Según el Art. 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención son:
PREVIO / INICIAL. En el caso de puestos en los que el examen de salud es obligatorio, porque se requiere aplicar un protocolo específico, o existe riesgo de contraer una enfermedad profesional, es obligatorio según el Art. 196.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), realizarlos antes de comenzar la actividad. En casos EXCEPCIONALES, se deberán realizar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la incorporación al puesto de trabajo.
Tras una baja prolongada por motivos de salud: Cuando un trabajador se reincorpore a sus tareas después de estar en situación de baja laboral por un periodo prolongado (normalmente tomamos como 60 días o más), deberá evaluarse la salud del trabajador con el fin de determinar su idoneidad para incorporarse a su puesto de trabajo.
Tras la asignación de nuevas tareas: En este caso el empresario deberá comunicar cuales son las nuevas tareas que el trabajador deberá desempeñar, previa asignación de las mismas. Nuestros servicios de Medicina del Trabajo, determinaran, si al producirse una exposición a nuevos riesgos, es necesaria la realización de un nuevo Examen de Salud.
Periódico. La periodicidad de los mismos vendrá determinada por los protocolos específicos del puesto de trabajo. En principio y como norma general, se realizarán anualmente. Serán programados por nuestro personal, que emitirá el documento Protocolo de realización de reconocimientos médicos, que deberá ser aprobado por el empresario, para su realización.
Colectivos especiales:
Según el artículo 32 del Reglamento de los Servicios de Prevención se deberá evaluar especialmente, los riesgos para la salud de los colectivos enumerados a continuación:
Trabajadores especialmente sensibles: Aquellos trabajadores que padezcan una disminución física, psíquica o sensorial, o sean especialmente sensibles a determinados riesgos.
Mujeres en situación de embarazo, parto reciente o lactancia. En el momento en que se produzca esta situación, el empresario deberá ponerse en contacto con nuestros servicios médicos, con el fin de evaluar si la nueva condición psicofísica de la trabajadora es compatible con los riesgos a los que esta expuesta.
Menores de edad. En el caso de este colectivo, el examen de salud, que según lo recogido en el art. 37.3 párrafo g, punto 1 del RD 39/97 y al Capítulo III, art. 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L. 31/95), estudiará especialmente el estado del individuo para desarrollar sus tareas sin perjuicio para su salud y desarrollo físico y psíquico.
En el caso de que en la empresa existieran trabajadores de estas características, el empresario deberá comunicarlo (ANEXO “SENSIBLES”) mediante Fax al 964 680 252 para el estudio y evaluación de los daños a la salud del trabajador.
A dichas trabajadoras les es de aplicación la Ley 39/99 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que establece aquellos trabajos que pueden y NO PUEDEN realizar.
Por tanto, nos dirigimos a usted para comunicarle que, a la mayor brevedad posible nos comunique aquellas trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo, puerperio o lactancia. Para ello puede utilizar el Anexo “SENSIBLES” .
Una vez realizado este trámite, nuestra Unidad Básica de Salud, se pondrá en contacto con ustedes para proceder a realizar la oportuna valoración médica y de su puesto de trabajo por parte de nuestro Médico del Trabajo, certificando así su aptitud para su puesto de trabajo.
Le recordamos la importancia de que si en futuro tuviese conocimiento de dicha situación en alguna de sus empleadas nos lo comunique según el modelo adjunto.
Existen, en la práctica, dos tipos de trabajadores AUTÓNOMOS:
1.- Trabajador autónomo que no pisa las instalaciones de un tercero ni tiene ningún tipo de responsabilidad ante terceros. En este caso, si lo desea, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no incluye ninguna obligación para este colectivo.
2.- Trabajador autónomo que presta sus servicios en las instalaciones de otras empresas, domicilios particulares o aquel que tiene una responsabilidad ante terceros (Camarero / Cocinero de su propio restaurante). En este caso, existe una obligación del contratista. Se trata del “deber in vigilando” por el cual, aunque según la Ley de Prevención de riesgos Laborales, no tenga obligación de asumir la prevención, dicho contratista, no puede en modo alguno aceptar que nadie pise sus instalaciones sin estar correctamente formado, evaluada su salud y sus riesgos. Por tanto, este empleador le exigirá sus Certificados de Aptitud, Evaluación de Riesgos, Formación, etc.
Art. 22.1 LPRL:
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (ANEXO I DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN).
1.1 Anexo I (Reglamento de los Servicios de Prevención)
Según esto, vemos que a pesar de que en la teoría son voluntarios, en la práctica vemos que son obligatorios por dos motivos:
1.- Porque así lo indica la LGSS.
2.- Porque no queda ninguna actividad fuera de estos supuestos que plantea la LPRL + Reglamento de los Servicios de Prevención).
Según la Ley General de la Seguridad Social:
Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales
Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos
Conclusión:
1.- La anterior Ley tiene un rango de Real Decreto Legislativo, inferior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y sin embargo esta última no deroga en ninguna disposición (Disposición derogatoria) dicho punto de la LGSS, a pesar de que todos sabemos que la LPRL habla de “iniciales”. Y como todos sabemos, cualquier puesto de trabajo tiene riesgo de generar algún tipo de enfermedad profesional, por tanto, y a partir de ahora siempre realizaremos Exámenes de Salud Previos a la contratación, a no ser que exista alguna regulación específica o algún convenio colectivo que disponga lo contrario. Si por cualquier motivo, se contratara al trabajador y días después fuese calificado como “NO APTO” por nuestra parte, dicho contrato ni siquiera habría existido.
Aprovechando que la gran mayoría de la legislación existente, deja este punto “a criterio médico”, muchos Servicios de Prevención se aprovechan de esto para reducir sus costes, a costa de disminuir la calidad ofrecida a sus empresas asociadas. En PREVILINE® pensamos que de ningún modo se debe resentir la calidad ofrecida para justificar nuestros bajos costes. Es más, pretendemos aumentar incluso los estándares de calidad existentes hasta la fecha. Por eso, nuestros Reconocimientos Médicos tienen un periodicidad ANUAL, porque nos gusta cuidar a nuestros asegurados. Nos encanta que se sientan seguros y sanitariamente bien controlados, con su analítica periódica y resto de pruebas por el bien de su salud.
En principio, no habría ningún problema, pero no es recomendable, pues podría inducir a errores en la calificación y a vernos obligados a realizarle otro reconocimiento Médico al volver de su baja laboral. Esto solo sería necesario si el trabajador ha estado más de 60 días en situación de I.T. (Lo que se entiende como BAJA PROLONGADA). Por tanto, no sería recomendable ni necesario el realizar el Reconocimiento Médico estando el trabajador de BAJA LABORAL.
Se los adelantaremos por correo electrónico y por correo tradicional el original.
Usted no puede ver, evidentemente, los Reconocimientos Médicos practicados a sus Empleados. A cada trabajador examinado, se le entregará, personal e individualizadamente, un sobre confidencial con el resultado de su Reconocimiento Médico.
APTO: Esta persona puede desempeñar su trabajo habitual en su puesto sin ningún riesgo para su salud.
APTO, CON LIMITACIONES: Esta persona tendrá unas LIMITACIONES que nosotros le indicaremos a la hora de realizar su trabajo habitual, para que este no le afecte a su estado de salud.
NO APTO TEMPORAL: Esta persona no es apta temporalmente, bien porque esté de baja laboral, bien porque debe ser estudiado y tratado por su médico de cabecera, y mientras tanto, no se le permite trabajar por suponer un riesgo para su integridad física y la de los que le rodean.
NO APTO, DEFINITIVO: Esta persona debe ser cambiada inmediatamente a otro puesto de trabajo para el que sí sea calificado como apto.
EN OBSERVACIÓN: Esta persona puede trabajar provisionalmente a la espera de que nos llegue una prueba más concluyente acerca de su estado de salud que nos permita calificarlo definitivamente.
En cuanto nos llegue los resultados analíticos, el Reconocimiento será validado y le serán entregados dichos certificados.
En un plazo máximo de 7 – 10 días, aunque los Certificados de Aptitud podemos tenerlos en unos 2 días si los necesitara (tiempo necesario imprescindible para procesar la analítica de sangre). Si usted tuviera cualquier urgencia, comuníquenoslo para que intentemos agilizar más aún los plazos. Así mismo, si hubiese alguna alteración importante en la analítica, se informaría inmediatamente y telefónicamente al trabajador para indicarle el procedimiento a seguir y tratar el problema lo antes posible.
Previamente a la programación de los Reconocimientos Médicos, debemos disponer (aparte de los datos de Evaluación de Riesgos que nos proporciona nuestro Técnico en Prevención) por su parte de unos datos mínimos como: Listado de trabajadores por puestos de trabajo con su D.N.I., fecha de nacimiento y teléfono móvil del empleado.
Usted no se debe preocupar de nada. Nuestro Departamento de Vigilancia de la Salud se pondrá en contacto con usted en la fecha acordada para programar los Reconocimientos Médicos.
Sí. Si desea ACTIVAR cualquier otra Clínica Asociada de su zona, póngase en contacto con el Dpto. de Administración General de PREVILINE®, en el teléfono fijo 964 030 919, móvil 648 871 030, FAX 964 680 252 o bien a través de nuestra página web http://www.previline.es o por correo electrónico a vigilancia@previline.es.