Desde el año 1993 la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales ha venido cambiando y adaptándose a los nuevos retos, culminando con la aprobación de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta legislación es el marco en el que deben operar aquellos negocios susceptibles de ser instrumento de las organizaciones criminales o terroristas para sus ilícitos fines.
La aplicación por parte de los sujetos obligados de las medidas que obliga la legislación, debido a su complejidad, si se hace con el apoyo de un asesor externo experto en la materia se simplifica enormemente, y además se evita la posibilidad de cometer errores que nos puedan llevar a la imposición de una importante sanción.
Sujetos obligados del Régimen General
Sujetos obligados del Régimen Especial
Principales obligaciones
Establecer procedimientos de prevención y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Informar al SEPBLAC sobre la estructura y funcionamiento del Órgano de Control y Comunicación y los datos del Representante ante el SEPBLAC.
Establecer una política expresa de admisión de clientes, de su identificación y conocimiento, y de la acreditación de su identidad y actividad.
Definir un catalogo de operaciones sospechosas y detectar y analizar posibles operaciones sospechosas. Comunicación de las mismas al SEPBLAC. Abstenerse de ejecutarlas.
Atender los requerimientos del SEPBLAC y otras autoridades sobre cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Dar formación al personal para que tenga conocimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Deber de confidencialidad y de conservación de los documentos.
Hacer auditar anualmente los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación por parte de un experto externo.
En el caso de los sujetos obligados del régimen especial, no están obligados a realizar la Declaración Mensual Obligatoria (DMO).
Posibles sanciones
Graves
Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
Multa a los administradores o directivos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de 60.000 euros y suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año
Muy graves
Multa a la empresa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
Multa a los administradores o directivos por un importe entre 60.000 y 600.000 euros e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.