El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligatoriedad de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Esta serie de medidas preventivas se plasman a través de un Protocolo de acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, con independencia del tamaño de la plantilla de la empresa.
En Previline te asesoramos cómo debes realizar e implantar el Protocolo acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en tu empresa.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un Protocolo de acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. Desde 7.501, para las infracciones leves, hasta 225.018 euros para infracciones muy graves. Así como la pérdida automática de cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.
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