16 Sep ¿Qué tipos de Exámenes de Salud Específicos existen?
Según el Art. 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención son:
PREVIO / INICIAL. En el caso de puestos en los que el examen de salud es obligatorio, porque se requiere aplicar un protocolo específico, o existe riesgo de contraer una enfermedad profesional, es obligatorio según el Art. 196.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), realizarlos antes de comenzar la actividad. En casos EXCEPCIONALES, se deberán realizar en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la incorporación al puesto de trabajo.
Tras una baja prolongada por motivos de salud: Cuando un trabajador se reincorpore a sus tareas después de estar en situación de baja laboral por un periodo prolongado (normalmente tomamos como 60 días o más), deberá evaluarse la salud del trabajador con el fin de determinar su idoneidad para incorporarse a su puesto de trabajo.
Tras la asignación de nuevas tareas: En este caso el empresario deberá comunicar cuales son las nuevas tareas que el trabajador deberá desempeñar, previa asignación de las mismas. Nuestros servicios de Medicina del Trabajo, determinaran, si al producirse una exposición a nuevos riesgos, es necesaria la realización de un nuevo Examen de Salud.
Periódico. La periodicidad de los mismos vendrá determinada por los protocolos específicos del puesto de trabajo. En principio y como norma general, se realizarán anualmente. Serán programados por nuestro personal, que emitirá el documento Protocolo de realización de reconocimientos médicos, que deberá ser aprobado por el empresario, para su realización.
Colectivos especiales:
Según el artículo 32 del Reglamento de los Servicios de Prevención se deberá evaluar especialmente, los riesgos para la salud de los colectivos enumerados a continuación:
Trabajadores especialmente sensibles: Aquellos trabajadores que padezcan una disminución física, psíquica o sensorial, o sean especialmente sensibles a determinados riesgos.
Mujeres en situación de embarazo, parto reciente o lactancia. En el momento en que se produzca esta situación, el empresario deberá ponerse en contacto con nuestros servicios médicos, con el fin de evaluar si la nueva condición psicofísica de la trabajadora es compatible con los riesgos a los que esta expuesta.
Menores de edad. En el caso de este colectivo, el examen de salud, que según lo recogido en el art. 37.3 párrafo g, punto 1 del RD 39/97 y al Capítulo III, art. 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L. 31/95), estudiará especialmente el estado del individuo para desarrollar sus tareas sin perjuicio para su salud y desarrollo físico y psíquico.
En el caso de que en la empresa existieran trabajadores de estas características, el empresario deberá comunicarlo (ANEXO “SENSIBLES”) mediante Fax al 964 680 252 para el estudio y evaluación de los daños a la salud del trabajador.
A dichas trabajadoras les es de aplicación la Ley 39/99 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, que establece aquellos trabajos que pueden y NO PUEDEN realizar.
Por tanto, nos dirigimos a usted para comunicarle que, a la mayor brevedad posible nos comunique aquellas trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo, puerperio o lactancia. Para ello puede utilizar el Anexo “SENSIBLES” .
Una vez realizado este trámite, nuestra Unidad Básica de Salud, se pondrá en contacto con ustedes para proceder a realizar la oportuna valoración médica y de su puesto de trabajo por parte de nuestro Médico del Trabajo, certificando así su aptitud para su puesto de trabajo.
Le recordamos la importancia de que si en futuro tuviese conocimiento de dicha situación en alguna de sus empleadas nos lo comunique según el modelo adjunto.