Soy AUTÓNOMO: ¿Tengo alguna obligación en cuanto a la Prevención?

Soy AUTÓNOMO: ¿Tengo alguna obligación en cuanto a la Prevención?

Existen, en la práctica, dos tipos de trabajadores AUTÓNOMOS:

1.- Trabajador autónomo que no pisa las instalaciones de un tercero ni tiene ningún tipo de responsabilidad ante terceros. En este caso, si lo desea, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no incluye ninguna obligación para este colectivo.

2.- Trabajador autónomo que presta sus servicios en las instalaciones de otras empresas, domicilios particulares o aquel que tiene una responsabilidad ante terceros (Camarero / Cocinero de su propio restaurante). En este caso, existe una obligación del contratista. Se trata del “deber in vigilando” por el cual, aunque según la Ley de Prevención de riesgos Laborales, no tenga obligación de asumir la prevención, dicho contratista, no puede en modo alguno aceptar que nadie pise sus instalaciones sin estar correctamente formado, evaluada su salud y sus riesgos. Por tanto, este empleador le exigirá sus Certificados de Aptitud, Evaluación de Riesgos, Formación, etc.



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